CONSEJO ACADÉMICO

ACUERDO 4143.71.31.4.02 DEL 28 DE OCTUBRE DE 2024

POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA VERSIÓN VIII DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE PREESCOLAR, BÁSICA, MEDIA TÉCNICA Y DE LA EDUCACIÓN FORMAL DE ADULTOS.



Contenido

CONSIDERACIONES LEGALES

CONSIDERANDO

ACUERDA

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.       Aprobación del SIEE

Artículo 2.       Derogación versión anterior

Artículo 3.       Aprobación jornada única jornada de transición

Artículo 4.       Aprobación jornada única jornada de grados decimo y undécimo

Artículo 5.       Intensidad horaria

a.     Intensidad horaria grado transición

b.     Intensidad Horaria Básica, Media y Técnica

c.     Intensidad horaria para la educación formal de adultos

Artículo 6: Tipos de evaluación utilizados en la institución

6.1. Evaluación diagnóstica

6.2. Evaluación formativa

6.3. Evaluación sumativa

Artículo 7: Autoevaluación

Artículo 8. Autoevaluación en preescolar o transición

Artículo 9: Catedra de paz

Artículo 10: Porcentajes de los aspectos cognitivo personal y social

Artículo 11: Los desempeños personales, sociales y cognitivos se evidenciarán de la siguiente manera

Artículo 12: Promoción escolar

Artículo 13: Número de periodos y valor porcentual de los mismos

CAPÍTULO II Núcleos comunes del conocimiento en la básica, media técnica y de la educación formal de adultos

Artículo 14. La institución define los núcleos comunes del conocimiento de la siguiente manera

Conformación núcleos comunes grados primero, segundo y tercero

  1. Núcleo Común de lectura crítica
  2. Núcleo Común de Matemáticas
  3. Núcleo Común Integrado

Conformación de núcleos comunes para los grados cuarto a undécimo

CAPITULO III CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE TRANSICIÓN

Artículo 15. Características de la evaluación en transición

Artículo 16: Instrumentos de evaluación en transición

Artículo 17: Escala de valoración en transición

Artículo 18: Criterios de evaluación de los estudiantes de transición

Artículo 19: Criterios de promoción de los estudiantes de transición

Artículo 20: Criterios de reprobación de los estudiantes de transición

CAPÍTULO IV CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y REPROBACIÓN DE LA BÁSICA

Artículo 21: Niveles de la básica

Artículo 22:   Socialización de competencias y criterios de evaluación en las asignaturas

Artículo 23: Criterios de evaluación de los estudiantes de básica

Artículo 24: Criterios de promoción de los estudiantes de básica

Básica primaria

Básica secundaria

Artículo 25: Criterios de reprobación de los estudiantes de básica

Básica primaria

Básica secundaria

CAPÍTULO V

CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y REPROBACIÓN DE LA MEDIA TÉCNICA (GRADOS 10° Y 11°)

Artículo 26: Articulación SENA

Artículo 27:   Socialización de competencias y criterios de evaluación en las asignaturas

Artículo 28: Criterios de promoción de los estudiantes de la media técnica

Artículo 29: Criterios de reprobación de los estudiantes de la media técnica

Artículo 30: Criterios para optar al título de bachiller en la jornada diurna

Artículo 31: Expedición de diplomas y actas de grado a estudiantes venezolanos que no posean documento de identificación válido en Colombia

Artículo 32.  Expedición de constancias de desempeño y o certificados a estudiante venezolanos

Artículo 33: Definición de situación académica al finalizar el año escolar

Artículo 34: Limitaciones a la matrícula en grado 10º 30

Artículo 35: Caracterización de las especialidades técnicas que ofrece la Institución

Artículo 36: Validación de pasantía como etapa productiva

Artículo 37: Incumplimiento en los tiempos de matrícula SENA

CAPÍTULO VI

CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y REPROBACIÓN DE LA EDUCACIÒN FORMAL DE ADULTOS – EFA

Artículo 38: Socialización de competencias y criterios de evaluación en las asignaturas

Artículo 39: Modalidad de la educación formal de adultos

Artículo 40: Ciclos Integrados

Artículo 41: Generalidades de la educación formal de adultos

Artículo 42: Criterios de promoción de la educación formal de adultos de ciclo I al ciclo a ciclo IV

Artículo 43. Promoción en ciclo V y VI de la EFA

Artículo 44: Criterios de reprobación de la educación formal de adultos

Artículo 45: Requisitos para optar al título de bachiller en la educación formal de adultos: los estudiantes de la educación formal para adultos deben estar a paz y salvo en aspectos

CAPÍTULO VII

ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL Y SU EQUIVALENCIA CON LA  ESCALA NACIONAL

Artículo 46: Escala de valoración institucional

CAPÍTULO VIII

CRITERIOS, PROCESOS, PROCEDIMIENTOS E INSTANCIAS PARA LA  PROMOCIÓN ANTICIPADA

Artículo 47: Promoción anticipada para estudiantes regulares

Artículo 48: Promoción anticipada en transición

Artículo 49: Promoción anticipada en grado 9°

Artículo 50: Promoción anticipada en grado 10° y 11°

Artículo 51: Promoción anticipada de estudiantes repitentes del grado 10°

Artículo 52: Promoción anticipada para la educación formal de adultos

Artículo 53: Criterios para promoción anticipada de estudiantes de básica (grado 1° a 9°) repitentes del año escolar inmediatamente anterior

Artículo 54: Condición de extra edad y promoción anticipada

Artículo 55: Promoción anticipada estudiantes retirados o desertores

Artículo 56: Promoción anticipada para estudiantes reprobados en la Educación Formal de Adultos en los ciclos I, II y III

Artículo 57: Promoción anticipada de estudiantes con talentos excepcionales

Artículo 58: Promoción anticipada para los ciclos IV, V y VI

Artículo 59: Valoraciones de los estudiantes promovidos anticipadamente

Artículo 60: Procedimiento para la realización de la promoción anticipada

Artículo 61: Plan de nivelación para estudiantes promovidos anticipadamente

CAPÍTULO IX

CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y REPROBACIÓN DE LOS ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD Y TALENTOS EXCEPCIONALES

Artículo 62: Generalidades de la atención de los estudiantes con discapacidad y talentos excepcionales

Artículo 63: Criterios de evaluación para estudiantes con discapacidad y/o talentos excepcionales

Artículo 64. Criterios de promoción estudiantes con discapacidad y/o con talentos excepcionales

Artículo 65: Criterios de reprobación para estudiantes con discapacidad y/o con talentos excepcionales

Artículo 66: No promoción automática:

Artículo 67: Estudiantes en condición de extraedad y discapacidad

CAPÍTULO X

CRITERIOS, INSTANCIAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE VALIDACIÓN

Artículo 68: Validación para los grados 1°,2°,3° y 4°

Artículo 69: Validación con guías integradoras

Artículo 70: Validación estudiantes venezolanos. los estudiantes venezolanos que se encuentran matriculados en la institución podrán realizar

Artículo 71: Proceso para realizar validación

Artículo 72: Tiempo para realizar validación

Artículo 73: Matrícula estudiantes validados

Artículo 74: Estudiantes objeto de validación

CAPÍTULO XI

INSTANCIAS Y PROCEDIMIENTOS DE ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES DE LOS ESTUDIANTES Y PADRES DE FAMILIA SOBRE SITUACIONES DE VALORACIONES Y ASPECTOS RELACIONADOS CON LA PROMOCIÓN O REPROBACIÓN

Artículo 75: Instancias de reclamación

Artículo 76: Procedimiento de reclamación

Artículo 77: Términos de reclamación

Artículo 78: Reclamaciones por notas erradas en el boletín

Artículo 79: Reclamaciones sobre estudiantes no promovidos

CAPÍTULO XII

SITUACIONES ESPECIALES DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 80: Disposición para grupos que presentan ausencia de docentes durante un periodo

Artículo 81: Actividades de profundización

Artículo 82: Actividades de superación

Artículo 83: Estudiantes que deben ausentarse del proceso educativo por cuestiones relacionadas con la salud física, mental o estudiantes embarazadas

Artículo 84: Estudiantes que deben ausentarse por viajes o situaciones de                                 calamidad familiar o personal

Artículo 85. Estudiantes que no asisten a la institución de manera total o parcial por enfermedad grave o catastrófica, por hospitalización, privación de la libertad, por procesos de responsabilidad penal y por embarazo de alto riesgo

Artículo 86: Estudiantes amenazados

Artículo 87: Estudiantes en proceso de rehabilitación

Artículo 88: Prohibición de enviar actividades pedagógicas en periodos de maternidad o incapacidad

Artículo 89: Representación deportiva,  cultural o académica

Artículo 90: Estudiantes que ingresan sin boletín del primero o segundo periodo

Artículo 91: Ingreso de Estudiantes por Traslado

Artículo 92: Grado póstumo

CAPÍTULO XIII

PRE INFORME E INFORMES A LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES

Artículo 93: Consolidación de información para la elaboración del pre informe académico

Artículo 94: Pre informe académico

Artículo 95. Pre informe en básica primaria

Artículo 96: Estructura de los informes de los estudiantes

Artículo 97: Periodicidad de entrega de los informes a los padres de familia o acudientes

CAPITULO XIV

PRUEBAS SABER Y SIMULACRO PRUEBAS SABER

Artículo 98: Simulacro pruebas Saber

Artículo 99: La presentación del simulacro pruebas Saber

Artículo 100: Evaluación periódica del desempeño respecto a resultados del simulacro

Artículo 101: Valoración simulacro

Artículo 102: La presentación de la prueba Saber 11º

Artículo 103: Presentación prueba pre saber

Artículo 104: Nota de simulacro tercer periodo grado undécimo

CAPITULO XV

GENERALIDADES

Artículo 105: Comisiones de evaluación y promoción

Artículo 106: Mecanismos Revisión del SIEE

Artículo 107: Acciones para garantizar el cumplimiento de los procesos evaluativos estipulados en el SIEE y seguimiento al mismo

CONSEJO DIRECTIVO

ACUERDO 4143.071.31.2.05B del 31 OCTUBRE DE 2023

CONSIDERANDO

ACUERDA


CONSIDERACIONES LEGALES

El Consejo Académico en uso de sus atribuciones legales conferidas por la Ley General de Educación 115 de 1994, Ley 1098 2006, por el artículo 2.3.1.5.7 del Decreto 1075 de 26 de mayo de 2015 y demás normas expedidas por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia.

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la autonomía institucional de los establecimientos educativos a través de sus órganos de Gobierno Escolar pueden adoptar su respectivo Proyecto Educativo Institucional P.E.I. y definir los criterios para la evaluación y promoción de los estudiantes de conformidad con las disposiciones vigentes.
  2. Que el artículo 2.3.3.3.3.8 Decreto 1075 de 26 de mayo de 2015 define la creación del Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes (SIEE).
  3. Que el artículo 2.3.3.3.3.1 Decreto 1075 de 26 de mayo de 2015 reglamenta los ámbitos de aplicación de la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes de la educación básica y media.
  4. Que el artículo 2.3.3.3.3.3 del Decreto 1075 de 26 de mayo de 2015 reglamenta los propósitos de la evaluación de los estudiantes.
  5. Que el artículo 2.3.3.3.3.4 del Decreto 1075 de 26 de mayo de 2015 establece los contenidos del Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes y lo estructura como un componente fundamental del currículo.
  6. Que el artículo 2.3.3.3.3.5 Decreto 1075 de 26 de mayo de 2015 establece la escala de valoración nacional y la obligatoriedad de establecer una escala de valoración institucional, con su respectiva equivalencia.
  7. Que el artículo 2.3.3.3.3.6 Decreto 1075 de 26 de mayo de 2015 conmina a cada establecimiento educativo a determinar los criterios de promoción escolar y a definir el porcentaje de asistencia que incidirá en la promoción de los estudiantes.
  8. Que el artículo 2.3.3.3.3.7 del Decreto 1075 de 26 de mayo de 2015 define los criterios para la promoción anticipada de grado y solicita el establecimiento de criterios por parte del Consejo Académico para garantizar la continuidad de los estudiantes que no obtuvieron la promoción en el grado inmediatamente anterior.
  9. Que el artículo 145 de la Ley 115 de 1994, establece como responsabilidad del Consejo Académico el estudio, modificación y ajustes al currículo.
  10. Que el artículo 79 de la Ley 115 de 1994, define el plan de estudios como el esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de áreas optativas con sus respectivas áreas, que forman parte del currículo de los establecimientos educativos. En la educación formal, dicho plan debe establecer los objetivos por niveles, grados y áreas, la metodología, la distribución del tiempo y los criterios de evaluación y administración de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional y con las disposiciones legales vigentes.
  11. Que los artículos 2.3.3.5.3.1.1 al 2.3.3.5.3.5.5 del Decreto 1075 del 26 de mayo de 2015, reglamenta los objetivos, fines, principios, currículo y demás especificidades de la educación formal de adultos (EFA).
  12. Que la Institución Educativa Monseñor Ramón Arcila ofrece la educación formal de adultos, por lo cual es necesario que se establezcan los criterios de evaluación y promoción de esta población de estudiantes en el presente Sistema Institucional de Evaluación.
  13. Que la Institución Educativa Monseñor Ramón Arcila, es declarada como etnoeducativa mediante la Resolución municipal 4143.010.21.0.08180 de octubre 21 de 2019. Por lo tanto, se acoge a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, mediante los artículos 2.3.3.5.4.1.1. al 2.3.3.5.4.3.3 del Decreto 1075 del 26 de mayo de 2015. Por lo cual la cátedra de estudios afrocolombianos se abordará de manera transversal en las áreas obligatorias y fundamentales, además de las actividades del comité etnoeducativo.
  14. Que la Institución Educativa Monseñor Ramón Arcila oferta el nivel de preescolar atendiendo el artículo 11 de la Ley 115 de 1994 y los criterios establecidos en el Decreto1075 de 26 de mayo de 2015, en los artículos 2.3.3.2.2.1.1 al 2.3.3.2.2.1.10, por lo cual se hace necesario adoptar mediante acuerdo los criterios de evaluación y promoción para esta población estudiantil.
  15. Que los artículos 2.3.3.2.1.1 al 2.3.3.2.2.2.7 del Decreto 1075 de 2015 reglamenta la implementación, requisitos, orientaciones curriculares, de evaluación y seguimiento entre otros del nivel de preescolar y que la Institución educativa Monseñor Ramón Arcila, ofrece este nivel de educación formal; se incluye en el presente acuerdo los lineamientos generales y específicos para la evaluación y promoción de los estudiantes de preescolar.
  16. Que el Artículo 2.3.3.2.2.2.4 del Decreto 1075 de 2015 establece que la evaluación en el nivel preescolar es un proceso integral, sistemático, permanente, participativo y cualitativo que tiene, entre    otros propósitos:
    • Conocer el estado del desarrollo integral del educando y de sus avances.
    • Estimular el afianzamiento de valores, actitudes, aptitudes y hábitos.
    • Generar en el maestro, en los padres de familia y en el educando, espacios de reflexión que les permita reorientar sus procesos pedagógicos y tomar las medidas necesarias para superar las circunstancias que interfieran en el aprendizaje.
  17. Que los artículos 2.3.3.4.5.1, 2.3.3.4.5.2, 2.3.3.4.5.3, 2.3.3.4.5.4, 2.3.3.4.5.5, 2.3.3.4.5.6 del Decreto 1075 del 26 de mayo de 2015 establece los objetivos, criterios, estructura e implementación de la cátedra de paz dentro del currículo institucional.
  18. Que el artículo 1 de la Ley 1732 de 2014, establece que “con el fin de garantizar la creación de una cultura de paz en Colombia, establézcase la cátedra de paz en todas las instituciones educativas de preescolar, básica y media como una asignatura independiente.
  19. Que en atención a lo preceptuado por los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 1732 de 2014, la institución procede a la creación de la cátedra de paz y a la promoción de una cultura de la paz.
  20. Que mediante Resolución No. 4143.010.21.0.05816 de noviembre 4 de 2020, la Secretaría de Educación Distrital de Santiago de Cali, establece el protocolo para realizar seguimiento y reporte del ausentismo y deserción escolar de los estudiantes en las instituciones educativas oficiales y establecimientos educativos privados de cobertura contratada.
  21. Que mediante Resolución 4143.071.21.0.01 del 3 de enero de 2023 expedida por la Rectoría, se adoptó el calendario escolar para la Institución Educativa Monseñor Ramón Arcila.
  22. Que mediante Resolución 2157 de 20 de diciembre de 2021, el Ministerio de Protección Social modifica el artículo 4° de la Resolución 777 de 2021, respecto al desarrollo de las actividades en el sector educativo, estableciendo en el parágrafo 3 del artículo 1° que la prestación del servicio Educativo será de manera presencial a partir de la fecha.
  23. La Secretaría de Educación Distrital de Santiago de Cali, expidió la resolución 4143.010.21.0.01564 de 22 marzo de 2022, mediante la cual se deroga la resolución 4143.0.21.6230 de agosto 22 de 2016 y se fijan criterios para el proceso de validación de grados escolares en el Distrito de Santiago de Cali.
  24. Que el decreto 1288 de 25 julio de 2018 en el artículo 5 establece lo correspondiente a las validaciones de estudios de básica y media de los estudiantes venezolanos.
  25. Que la Ley 70 de 1993 garantiza los procesos educativos de las Comunidades Etnoeducativas.
  26. Que el Ministerio de Educación Nacional emanó el Decreto 1411 de 29 de julio de 2022, por medio del cual dicta disposiciones para la educación inicial, dentro de la cual se encuentra el nivel de transición.
  27. Que mediante el Decreto 501 de 2016 se reglamenta la implementación de la Jornada Única en los establecimientos educativos oficiales.
  28. Que mediante el decreto 2105 de 2017 se introducen modificaciones a la implementación de la Jornada Única. 
  29. Que la Institución Etnoeducativa Monseñor Ramón Arcila está en capacidad de implementar la Jornada Única en los niveles de transición y media técnica.
  30. Que el Decreto 804 de 1995 reglamenta la atención Educativa para los grupos Étnicos.
  31. Que el decreto 1122 de 18 junio de 1998 expide normas para el desarrollo de la catedra de estudios afrocolombianos, en todos los establecimientos de educación formal del país.
  32. Que el artículo cuarto de la resolución No 4143.010.21.0.01564 de 22 de marzo 2022, define la validación como: “Se denomina validación al proceso mediante el cual una persona demuestra que ha logrado los conocimientos, habilidades y destrezas en cada una de las áreas obligatorias y fundamentales establecidas para los grados de la educación básica y media académica”.
  33. Que mediante la autonomía institucional de los establecimientos educativos a través de sus órganos de Gobierno Escolar pueden adoptar su respectivo Proyecto Educativo Institucional P.E.I. y definir los criterios para la evaluación y promoción de los estudiantes de conformidad con las disposiciones vigentes.
  34. Que el artículo 2.3.3.3.3.8 Decreto 1075 de 26 de mayo de 2015 define la creación del Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes (SIEE).
  35. Que mediante el acuerdo 4143.71.31.4.01 del 30 de mayo de 2023 el Consejo Académico aprobó la Jornada Única para los estudiantes de transición y media técnica (grados decimo y undécimo)
  36. Que el Consejo Académico en reuniones ordinarias llevadas a cabo los dias 26 de agosto y 28 de octubre, se da a la tarea misional de revisar, ajustar y aprobar la versión VIII del Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes para la vigencia 2025 y en adelante.

En virtud de lo anterior el Consejo Académico de la Institución Etnoeducativa Monseñor Ramón Arcila

ACUERDA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Aprobación del SIEE. Aprobar la versión VIII del Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes.

Artículo 2. Derogación versión anterior. Derogar la versión VII del Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes y el acuerdo 4143.71.31.4.01 del 18 de marzo del 2024.

Artículo 3. Aprobación jornada única jornada de transición. Apruébese la Jornada Única para el nivel de transición.

Artículo 4. Aprobación jornada única jornada de grados decimo y undécimo. Apruébese la Jornada Única para los grados décimo y undécimo en todas las especialidades técnicas.

Artículo 5. Intensidad horaria. La Institución Educativa Monseñor Ramón Arcila se regirá por la siguiente intensidad horaria para los niveles de transición, básica, media técnica y educación formal de adultos:

  1. Intensidad horaria grado transición
COMPETENCIAS/DIMENSIONES INTENSIDAD HORARIA SEMANAL 
Competencia Matemática 3
Competencia Científica 3
Competencia Comunicativa (español e inglés) 4
Competencia Artísticas 4
Competencias Ciudadanas 4
Competencia corporal 4
Competencias Tecnológicas y comunicaciones 3
Total 25
  1. Intensidad Horaria Básica, Media y Técnica
Grado
Áreas/Asignaturas01234567891011
Área Ciencias Naturales y Educación Ambiental
Ciencias naturales44444444
Biología211
Física33
Química222
Área Ciencias Sociales
Cátedra de Paz, Competencias Ciudadanas y Estudios Étnicos y Afrocolombianos111111111  
Ciencias Sociales (Historia, Geografía, Constitución Política y Democracia y Etnoeducación)  4  4  4  4  4  4  4  4  4  1  1
Cátedra de Paz y Estudios Étnicos y Afrocolombianos          11
Competencias ciudadanas11
Área Emprendimiento
Emprendimiento11
Área Ciencias Políticas y Económicas
Ciencias Políticas y Económicas11
Área Filosofía
Filosofía11
Área Educación Ética y Valores Humanos
Ética y Valores Humanos11111111111
Área Educación Artística y Cultural
Educación Artística y Cultural11111222211
Área Educación Física, Recreación y Deportes
Educación Física, Recreación y Deportes22222222222
Área Educación Religiosa y Moral
Educación Religiosa y Moral11111111111
Área Humanidades, Lengua Castellana e Idiomas Extranjeros
Humanidades-Lengua Castellana (Lecto-Escritura)44444444433
Humanidades-inglés11111333333
Lectura crítica y oralidad11111
Área Matemáticas             
Estadística  1111111122
Geometría  11111111
Aritmética3333333
Algebra34
Trigonometría2
Cálculo2
Área Tecnología e Informática
Tecnología e Informática11111222222
Exploración Vocacional22
Área Técnica
Técnica88
Total2525252525303030303838
  1. Intensidad horaria para la educación formal de adultos:

Parágrafo: Las asignaturas conforman grupos transversales en los cuales se desarrollan competencias básicas de forma integral, a saber: 

Artículo 6: Tipos de evaluación utilizados en la institución.

6.1 Evaluación diagnóstica: Es la evaluación previa que se realiza cada que se inicia el aprendizaje de nuevas competencias para identificar la realidad de los estudiantes que participarán en el proceso educativo, comparándola con la realidad pretendida en los objetivos y los requisitos o condiciones que su logro demanda. Es un proceso que da pautas para el inicio de nuevos aprendizajes y permite diseñar, reajustar y/o aplicar nuevas estrategias dentro de la planificación que contribuyan al éxito del proceso de enseñanza y aprendizaje.

Instrumentos utilizados: la observación, diálogo, ejercicios, prueba oral o escrita, lecturas, dilemas, juegos pedagógicos, entre otros. A partir de la evaluación diagnóstica el docente podrá realizar refuerzo, profundización, o en su defecto avanzar en el desarrollo de las nuevas competencias.

6.2. Evaluación formativa. La evaluación formativa se define como la cultura de mejoramiento continuo, que hace parte del proceso de enseñanza y aprendizaje. Donde el/la docente propicia que los estudiantes fortalezcan el desarrollo de las competencias del área; para ello utiliza pruebas abiertas y participativas, asignando actividades diferenciadas pertinentes para los estudiantes.

El/la docente debe establecer el objetivo que busca en el proceso educativo, reflexionar sobre las fallas y complementar innovadoramente lo que faltó, lo cual implica: 1. Seguimiento personalizado o diferenciado de las maneras de aprendizaje que se están dando en el aula. 2. No tratar de establecer el rendimiento cognitivo de los estudiantes, sino mostrarles maneras más sencillas de resolver situaciones comunicativas, numéricas, científicas, comportamentales o de cualquier otra índole que se les presenten. 3. No ponerlos en una situación de frustración frente a una prueba, sino fomentar un mayor interés de los estudiantes por el aprendizaje. La evaluación formativa se desarrolla durante todo el año escolar.

6.3. Evaluación sumativa. Se realiza al término de una etapa de proceso enseñanza y aprendizaje para verificar sus resultados. Determina si se lograron los objetivos educacionales estipulados, y en qué medida fueron obtenidos para cada uno de los estudiantes. Esta evaluación tiene como finalidad integrar la valoración cuantitativa y cualitativa de las actividades curriculares desarrolladas por el estudiante de cara a su mejora para el período académico siguiente; considerando el fin del curso como un momento más en el proceso formativo de los estudiantes, participando en cierta medida de la misma finalidad de la evaluación continua, que busca respuestas a: ¿Qué factores dificultan el aprendizaje en los estudiantes?,¿Qué factores influyen en el aprendizaje? Información que se debe tener en cuenta en el proceso del plan de mejora. Es importante que el estudiante conozca los mecanismos de evaluación antes de iniciar el proceso enseñanza y aprendizaje.

Artículo 7: Autoevaluación. La autoevaluación se realiza al finalizar cada periodo. Ésta debe ser diligenciada por el estudiante, luego de un proceso reflexivo con el docente. Una semana antes de finalizar el periodo, cada docente tomará el tiempo que requiera para llevar a cabo una autoevaluación efectiva.

A los estudiantes de todos los niveles educativos ofrecidos por la Institución que no puedan diligenciar la rejilla de autoevaluación se les asignará una nota mínima de 3.5, atendiendo el

principio de favorabilidad y garantizando el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes, establecido en el artículo 8 de la Ley 1098 de 2006.

Artículo 8. Autoevaluación en preescolar o transición. Los niños y niñas de transición realizarán el proceso de autoevaluación. La cual será de manera descriptiva, orientada por las maestras, a partir de la formulación de preguntas de fácil comprensión.

  1. Rejilla de criterios autoevaluación para básica primaria y bachillerato
  Criterio  DescripciónPeriodo
123
Asistencia y PuntualidadAsisto al colegio a tiempo.   
Uso adecuadamente el uniforme cuando asisto al colegio.   
Evito evadir clases   
Justifico por escrito mis inasistencias   
Responsabilidad AcadémicaCumplo con mis obligaciones académicas.   
Convivencia y RespetoReconozco que todos y todas tenemos derecho a recibir buen trato, respetando las normas básicas, ideas y sentimientos de los demás.   
Respeto y valoro a los demás sin importar su sexo, género, religión, grupo étnico, condición social, cultural, económica, política e intelectual, entre otras.   
Respeto y cuido las pertenencias de mis compañeros, enseres y equipos de la institución.   
  ParticipaciónMe involucro en la clase de manera positiva y colaboro activamente para el logro de las metas comunes del aula.   
  Trabajo En EquipoParticipo en los procesos y actividades a nivel de pequeños grupos e institucionales, aceptando y valorando la opinión de los demás y discutiendo con argumentos.   
Total   
Promedio: nota de autoevaluación.   
Observación:La valoración de la autoevaluación será de 1.0 a 5.0, siendo 1.0 la nota más baja, y 5.0 la valoración más alta. La nota será el promedio.

Parágrafo: los docentes realizarán el trabajo pedagógico para el desarrollo de la autoevaluación en el aula de clase, y dicho resultado será cargado por el estudiante o su acudiente a la plataforma de notas.

Artículo 9: Catedra de paz. El área de sociales tendrá una cátedra que se llamará: Catedra de paz, competencias ciudadanas, estudios étnicos y afrocolombianos, la cual se desarrollará de grado primero a noveno, de la siguiente manera.

Periodo 1: Catedra de Paz.

Periodo 2: Competencias ciudadanas.

Periodo 3: Asuntos étnicos y afrocolombianos.

Parágrafo 1: A la par que se desarrolla la catedra de estudios étnicos y afrocolombianos se trabajarán las actividades proyectadas por el comité etnoeducador, se llevará a cabo la transversalización de la malla curricular en el plan de estudios de las áreas y en las guías integradoras desarrolladas desde los núcleos comunes del conocimiento.

Artículo 10: Porcentajes de los aspectos cognitivo personal y social. Los niveles de  desempeño se evaluarán de la siguiente forma:

Elementos de evaluación%Aspecto de desarrolloElemento de Competencia
Actividades durante el periodo50    Cognitivo  Saber y Hacer
Simulacro prueba Saber  10
Convivencia (respeto por normas establecidas en el manual de convivencia, en las sesiones virtuales o presenciales en la modalidad de alternancia).30SocialSer
Autoevaluación10Personal

Parágrafo: el porcentaje del 30% correspondiente al aspecto social (cumplimiento de las normas establecidas en el Manual de Convivencia), se realizará mediante la metodología de coevaluación y heteroevaluación atendiendo los criterios establecidos en el artículo 11 del presente acuerdo.

Artículo 11: Los desempeños personales, sociales y cognitivos se evidenciarán de la siguiente manera:

  1. Desempeños cognitivos saber conocer.
Desempeños cognitivosDefiniciónForma de evidenciar los desempeños cognitivos.
Aprender a conocer, Combinando una cultura general suficientemente amplia con la posibilidad de profundizar los conocimientos, en un pequeño número de materias. Lo que supone, además: aprender a aprender para poder aprovechar las posibilidades que ofrece la educación a lo largo de la vida.-El conocimiento, los saberes, acontecimientos, conceptos, Leyes, principios, teorías, modelos y cosmovisiones.
-Los métodos de estudio.
-La capacidad para sustentar y para argumentar.
-Los desempeños cognitivos propios de cada una de las áreas del conocimiento.
  1. Desempeños operativos del saber hacer.
Desempeños operativosDefiniciónForma de evidenciar los desempeños operativos.
Aprender a hacer a fin de adquirir no sólo una calificación profesional sino competencias que capaciten al individuo para hacer frente al gran número de situaciones y a trabajar en equipo; por ende, aprender a hacer en el marco de las distintas experiencias sociales y de trabajo que se ofrecen a los educandos en procesos de alternancia, según el contexto local, regional, nacional e internacional.-Realización de talleres, consultas, tareas, prácticas experimentales en cada una de las áreas.
-Procesos vivenciales de interacción en los diferentes contextos.
-Participación en las clases.
-Cumplimiento de los compromisos académicos: evaluaciones internas y externas.
-Propone y aplica alternativas de solución a problemas en diferentes contextos.
-Competencia comunicativa: Expresión oral y/o escrita.
  1. Criterios de evaluación actitudinales.
Criterios de evaluación actitudinalDefiniciónForma de evidenciar criterios de evaluaciones actitudinales.
Aprender a ser, para que potencie su personalidad y esté en condiciones de obrar con creciente capacidad de autonomía, de juicio y de responsabilidad, reconociendo en el proceso educativo las posibilidades de cada individuo: memoria, razonamiento, sentido estético, capacidades físicas, aptitud para comunicar y visión antropológica.-Es puntual en la entrega de tareas, talleres y ejercicios.
-Tiene Cuaderno de notas bien presentado y al día.
-Permanece en el aula con participación pertinente y respetuosa en clase.
-Presta atención y se concentra en la clase.
-Acepta los acuerdos sobre el uso de aparatos tecnológicos.
-Porta adecuadamente los uniformes de la institución.
-Formula preguntas sobre su aprendizaje y las responde reflexivamente durante la autoevaluación.
-Tiene sentido crítico y responsabilidad para coevaluarse con sus compañeros.
  1. Criterios de evaluación social.
Criterios de evaluación socialDefiniciónForma de evidenciar criterios de evaluaciones actitudinales.
Aprender a vivir en comunidad desarrollando la comprensión del otro y la percepción de las formas de interdependencia, realizar proyectos comunes y prepararse para tratar los conflictos, respetando los valores de pluralismo, comprensión mutua y paz.-Demuestra cuidado y respeto por el entorno.
-Demuestra buen comportamiento y responsabilidad en los trabajos en grupo.
-Participa en actividades culturales.
-Demuestra Liderazgo entre sus compañeros y los apoya en sus dificultades académicas.
-Demuestra solidaridad y sensibilidad ante las situaciones de vulnerabilidad y de riesgo.
-Demuestra aceptación y respeto por las diferencias, reconociendo otros puntos de vista.
-Escucha con respeto a sus interlocutores.
-Permite el adecuado desarrollo de las actividades comunitarias.
-Tiene buena relación con sus compañeros y colabora con el trabajo en el aula.
-Evita Interrumpir la clase con bromas, chistes o conductas que afecten a los demás.
-Respeta a sus compañeros con objeto de su condición de género, raza, identidad cultural, nacionalidad, religión, discapacidad.
-Participa en las actividades grupales que establezca el docente.

Artículo 12: Promoción escolar. La promoción escolar se llevará por asignaturas hasta 2025, momento en el que se evaluará la pertinencia de criterio.

Artículo 13: Número de periodos y valor porcentual de los mismos. El año académico se divide en tres periodos con ponderaciones y cantidad de semanas  como se indica en la siguiente tabla:

Periodo%No. Semanas
Primero3312
Segundo3312
Tercero3416
Total10040

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CAPÍTULO II

Núcleos comunes del conocimiento en la básica, media técnica y de la educación formal de adultos

Artículo 14. La institución define los núcleos comunes del conocimiento de la siguiente manera:

Entendiendo que el currículo debe servir como un derrotero flexible para la construcción de planes y proyectos específicos de la comunidad educativa se presenta una propuesta que valida el concepto de integración curricular y el enfoque etnográfico de la IEO, denominada núcleos comunes.

Los núcleos comunes son grupos de áreas cuyo propósito es propiciar el intercambio, el cruce, la transferencia, la integración y la complementariedad de conceptos, categorías, saberes, técnicas entre las diferentes disciplinas (áreas o asignaturas) que redunde en la capacidad del estudiante para analizar y resolver problemas en diversos contextos en forma compleja. En otras palabras, es una estrategia de armonización curricular para crear tópicos de convergencia entre las asignaturas en contextos conocidos o relativamente nuevos y retadores.

Cada agrupación se realiza tomando como referencia las áreas evaluadas en las pruebas SABER las cuales denominamos nucleares o de núcleo común. Cabe mencionar que, aunque la prueba SABER se establece en cinco áreas, no significa que las competencias de las demás áreas no sean evaluadas, pues están incluidas en los ítems de las pruebas, de acuerdo a las guías de orientación y los Marcos de Referencia de las pruebas Saber (publicados en la página del ICFES).

Esta propuesta de adaptación curricular se formula pretendiendo atender los objetivos educativos que respondan al entorno socio-cultural, a las necesidades e intereses formativos de los estudiantes y sus apoderados, las características generales del estudiante, del docente, de la escuela y del MEN. Se materializa a través de la elaboración de guías de aprendizaje, las cuales toman como insumo para su desarrollo, además de los contextos familiares y sociales, los siguientes referentes:

De calidad educativa

  • Lineamientos curriculares
  • Estándares básicos de competencias
  • Derechos básicos de aprendizaje
  • Marcos de referencia
  • Guías de orientación Saber 3, 5, 7, 9 y 11

Conformación núcleos comunes grados primero, segundo y tercero:

1. Núcleo Común de lectura crítica:

  • Humanidades (lengua castellana)
  • Humanidades (inglés)
  • Cátedra de paz/ Estudios afrocolombianos
  • Ciencias Sociales

2. Núcleo Común de Matemáticas

  • Aritmética
  • Estadística
  • Geometría
  • Ciencias Naturales
  • Tecnología e Informática

3. Núcleo Común Integrado

  • Ética y Valores
  • Educación Artística
  • Educación Religiosa
  • Educación física
  • Competencias ciudadanas

Conformación de núcleos comunes para los grados cuarto a undécimo.

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CAPITULO III

CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE TRANSICIÓN

Artículo 15. Características de la evaluación en transición. La evaluación del aprendizaje en transición se define con relación al desarrollo de habilidades, actitudes y aprendizajes que superen las estructuras que poseen a partir de la aplicación de situaciones de aprendizaje.

Artículo 16: Instrumentos de evaluación en transición. La evaluación del aprendizaje por competencias en transición debe estar mediada por instrumentos que pongan a los niños y niñas en diálogo con las realidades y con las intencionalidades de cambio, desde un enfoque cualitativo. Dicho de otra forma, la validación de la transformación de estructuras mentales, como un proceso permanente, recurrente e integrador de las habilidades cognitivas, comunicativas, emocionales y actitudinales del niño.

Por ello, la estética, el juego, las diferentes formas de representación, las técnicas proyectivas, las formas de interacción con los otros, el diálogo, entre otras, tienen cabida en la elaboración de los instrumentos de evaluación: cuestionarios, observadores, entrevistas, rejillas de identificación, descriptores, son algunos ejemplos. Los instrumentos de evaluación permitirán conocer el estado de desarrollo integral del educando y sus avances; estimular el afianzamiento de valores, aptitudes, actitudes y hábitos; y propiciar con el maestro, el educando y la familia, espacios de reflexión que les permitan reorientar sus procesos pedagógicos y tomar las medidas necesarias para superar las circunstancias que interfieran en el aprendizaje.

Artículo 17: Escala de valoración en transición. Como resultado de la evaluación, se expide un informe cualitativo que expone el avance en la formación integral del educando, las circunstancias que no favorecen el desarrollo de procesos y las acciones necesarias para superarlas.

Valoración Descriptor 
3.0 – 3.9 Competencia en proceso   CP 
4.0 – 5.0 Competencia alcanzada     CA 

Artículo 18: Criterios de evaluación de los estudiantes de transición. Acorde a las políticas educativas nacionales, la evaluación del grado transición tiene como criterios la evidencia del cumplimiento de indicadores de desempeño en el desarrollo de competencias.

Artículo 19: Criterios de promoción de los estudiantes de transición. En la Institución Educativa Monseñor Ramón Arcila, los criterios de promoción para los estudiantes del grado transición se rigen teniendo en cuenta el artículo 10 del decreto 2247 de 1997 y en el artículo 2.3.3.2.2.2.4 del Decreto 1075 del 26 de mayo de 2015; los educandos avanzarán en el proceso educativo, según sus capacidades y actitudes personales y no reprueban grado ni actividades.

Artículo 20: Criterios de reprobación de los estudiantes de transición. Según lo establece el artículo 10 del decreto 2247 de 1997 y en el artículo 2.3.3.2.2.2.4 del Decreto 1075 del 26 de mayo de 2015 en el nivel de educación preescolar no se reprueban grados ni actividades. Los educandos avanzarán en el proceso educativo según sus capacidades y aptitudes personales.

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CAPÍTULO IV

CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y REPROBACIÓN DE LA BÁSICA.

Artículo 21: Niveles de la básica. La Institución Educativa determina, atendiendo la Ley 115 de 1994, que la básica comprende los grados de primero de primaria a noveno.

Artículo 22:   Socialización de competencias y criterios de evaluación en las asignaturas. Al iniciar el periodo académico, los docentes deben socializar con los estudiantes cuáles serán las competencias que van a desarrollar, la forma en que serán evaluadas, así como el plan de mejoramiento académico, si obtiene bajo desempeño.     

Artículo 23: Criterios de evaluación de los estudiantes de básica. En la I.E. Monseñor Ramón Arcila son criterios de evaluación para los estudiantes los siguientes:

  1. Los Estándares Básicos de Competencias y los Derechos Básicos de Aprendizaje para cada área establecidos por el Ministerio de Educación Nacional.
  2. Los desempeños establecidos en los planes de área.
  3. Asistencia puntual a clase. En caso de inasistencia (por calamidad doméstica, embarazadas, rehabilitación, enfermedad, participación en eventos deportivos y/o culturales, etc.), esta deberá ser sustentada por escrito anexando los soportes, en un plazo de 5 días hábiles antes de la participación en eventos deportivos y/o culturales, y, en los otros casos, hasta 3 días hábiles después de presentarse el evento. Dicha excusa será entregada, para su aceptación o rechazo, al coordinador de la jornada respectiva; una vez presentada la excusa, el estudiante está en la obligación de presentar las actividades académicas pendientes.

Artículo 24: Criterios de promoción de los estudiantes de básica. En la I.E. Monseñor Ramón Arcila serán promovidos los estudiantes de la básica que cumplan uno de los siguientes criterios:

Básica primaria

En la básica primaria, la evaluación y la promoción de los estudiantes se realizará por núcleos comunes, de la siguiente manera:

  1. Grado primero: los estudiantes de grado primero deberán aprobar el núcleo común de lectura crítica para ser promovidos.
  2. Los estudiantes de grado segundo y tercero deberán aprobar los dos núcleos comunes (lectura crítica y matemáticas para ser promovidos)
  3. En grado cuarto y quinto, deberán aprobar 3 de los 4 núcleos para ser promovidos, de los cuales es obligatorio aprobar el núcleo de lectura Crítica y Matemáticas.

Básica secundaria

  1. Cuando cursen y aprueben todas las asignaturas establecidas en el plan de estudios.
  2. Cuando habiendo cursado las asignaturas establecidas en el plan de estudios, presente desempeño bajo 1 (una) asignatura.

Parágrafo 1. En básica primaria La nota asignada al núcleo común será la misma para todas las áreas que conforman el núcleo común.

Parágrafo 2: para recibir la certificación de culminación de la básica, los estudiantes de grado noveno deberán haber cumplido con todos los requisitos establecidos por la Institución Educativa.

Parágrafo 3: un núcleo común se aprobará cuando el estudiante cumpla                                  con las actividades escolares, y estas sean valoradas dentro del rango de desempeño básico, alto o superior.

Artículo 25: Criterios de reprobación de los estudiantes de básica. En la Institución Educativa Monseñor Ramón Arcila un estudiante de la básica reprueba el grado si cumple los siguientes criterios:

Básica primaria:

  1. Grado primero: los estudiantes de grado primero reprueban si tienen bajo desempeño en el núcleo común de lectura crítica.
  2. Los estudiantes de grado segundo y tercero reprueban si tienen bajo desempeño en los núcleos comunes de lectura crítica y matemáticas.
  3. Los estudiantes de grado cuarto y quinto reprueban si tienen bajo desempeño en dos núcleos comunes, o si tienen bajo desempeño en los núcleos de lectura crítica y matemáticas.

Básica secundaria

  1. Que el estudiante tenga desempeño bajo en dos (2) o más asignaturas.

Parágrafo 1: una asignatura se reprueba cuando:

  1. El estudiante no alcanza las competencias propuestas por la asignatura.
  2. No se entreguen y/o aprueben los respectivos planes de mejoramiento académico.
  3. Haya una inasistencia injustificada igual o superior al 25%.

Parágrafo 2: Las inasistencias deberán registrarse para todos los grados y niveles por periodo. La inasistencia injustificada se tendrá en cuenta como criterio de reprobación de la asignatura por periodo.

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CAPÍTULO V.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y REPROBACIÓN DE LA MEDIA TÉCNICA (GRADOS 10° Y 11°).

Artículo 26: Articulación SENA. La media técnica en la Institución Educativa Monseñor Ramón Arcila tiene articulación con el SENA, por lo cual, para la promoción o reprobación de la modalidad técnica, la institución adopta los criterios de evaluación definidos por el SENA en el reglamento vigente del aprendiz.

Artículo 27:   Socialización de competencias y criterios de evaluación en las asignaturas. Al iniciar el periodo académico, los docentes deben socializar con los estudiantes cuáles serán las competencias que van a desarrollar, la forma en que serán evaluadas, así como el plan de mejoramiento académico, si obtiene bajo desempeño.

Artículo 28: Criterios de promoción de los estudiantes de la media técnica. Los estudiantes de la Institución Educativa Monseñor Ramón Arcila, para ser promovidos deberán cumplir la totalidad de los siguientes criterios:

  1. Los estudiantes de grado décimo y undécimo serán promovidos solo si aprueban la totalidad de las asignaturas del plan de estudios, incluida la especialidad técnica.
  2. Los estudiantes de grado décimo y undécimo deberán aprobar la especialidad técnica como requisito obligatorio para ser promovidos.
  3. Los estudiantes de grado undécimo deberán haber aprobado la modalidad técnica articulada con el SENA, para poder optar al título de bachiller.

Parágrafo: una asignatura en la media técnica se aprobará cuando el estudiante cumpla con las actividades escolares, y estas sean valoradas dentro del rango de desempeño básico, alto o superior.

Artículo 29: Criterios de reprobación de los estudiantes de la media técnica. En la Institución Educativa Monseñor Ramón Arcila los estudiantes que cursan la media técnica reprobarán el grado cuando se evidencie el cumplimiento de uno o todos los criterios establecidos a continuación:

  1. En grado (10º) décimo y (11º) undécimo: si presenta bajo desempeño en una o más asignaturas del plan de estudios.
  2. Se presenta bajo desempeño en la especialidad técnica articulada con el SENA.
  3. Si presenta bajo desempeño en la especialidad técnica sin articulación con el SENA. Aplica únicamente para quienes el consejo académico autorizó cursar la media técnica sin articulación con el SENA, por excepcionalidad.

Parágrafo 1: una asignatura se reprueba cuando:

  1. El estudiante no alcanza las competencias propuestas por la asignatura.
  2. No se entreguen aprueben los respectivos planes de mejoramiento académico.
  3. Haya una inasistencia injustificada igual o superior al 25%.

Parágrafo 2: Los estudiantes de grado 11° que reprueban el grado podrán continuar en la Institución Educativa en la misma especialidad en que venía sin pertenecer al programa de articulación SENA, por lo cual no podrán recibir certificación SENA, no obstante, debe cumplir con las demás disposiciones del Sistema Institucional de Evaluación del Estudiante.

Parágrafo 3: Los estudiantes del grado 10° que reprueben podrán continuar en Institución Educativa sin pertenecer al convenio de articulación SENA.

Parágrafo 4: la modalidad técnica-SENA se reprueba cuando:

  1. Se deja de asistir 3 días sin justificación al centro de formación del SENA, al taller o laboratorio.
  2. Cuando deja de asistir sin justificación a las prácticas en el taller o laboratorio de la institución.
  3. Cuando se deja de asistir a las prácticas en el centro de formación SENA.

Artículo 30: Criterios para optar al título de bachiller en la jornada diurna.  Para optar por el título de bachiller los estudiantes de la jornada diurna deben:

  1. Estar a paz y salvo en los siguientes aspectos:
    • Académico
    • Biblioteca,
    • Servicio Social
    • Documentación
    • Proyecto productivo o contrato de aprendizaje.
    • Paz y salvo de recursos tecnológicos
  1. Presentar las pruebas saber once.
  2. El estudiante de grado Once deberá presentar para graduarse el Proyecto de grado o etapa práctica de la modalidad técnica-SENA; el proyecto productivo, individual o grupal, deberá ser sustentado ante jurado conformado por tres (3) integrantes.
  3. Estar a Paz y Salvo con el SENA o con cualquier otra entidad con la que se tenga convenio y que aluda al estudiante.

Parágrafo 1: El servicio social puede ser iniciado en grado décimo con una intensidad horaria de 80 horas, cumpliendo el procedimiento establecido en el Manual de Convivencia, procedimiento GC-Pro-03. De acuerdo con el artículo 97 de la Ley 115 de 1994 y artículo 2.3.3.1.6.4 del Decreto 1075 del 26 de mayo de 2015.

Parágrafo 2: Los estudiantes del grado 10° que reprueben podrán continuar en la Institución Educativa sin Pertenecer al convenio de articulación.

Parágrafo 3: Los estudiantes de Grado 10° podrán trasladarse de Modalidad Técnica antes de la fecha de cierre de inscripciones en la plataforma establecida por el SENA de las diferentes Modalidades Técnicas, siempre y cuando las relaciones técnicas por grupo lo permitan.

Parágrafo 4: el estudiante que no presente la prueba saber once, no podrá participar en ceremonia de graduación del año lectivo en curso, salvo que presente la constancia de que está registrado para presentar la prueba con los estudiantes de calendario B. Si la inscripción ocurre después de la ceremonia de graduación, se le hará entrega del diploma por ventanilla, cuando cumpla el requisito de inscripción a la prueba saber once.

Parágrafo 5. Se omitirá el requisito de presentación de la prueba saber once en las siguientes condiciones excepcionales, las cuales deben ser sustentadas ante el Consejo Académico.

  1. Enfermedad incapacitante/hospitalización.
  2. Calamidad doméstica demostrable.
  3. Accidente.

Parágrafo 6.  Se fija como fecha límite el último día hábil de la semana 37 del calendario escolar para que los estudiantes de ciclo VI y grado undécimo se encuentren a paz y salvo, según lo establecido en presente artículo.

Artículo 31: Expedición de diplomas y actas de grado a estudiantes venezolanos que no posean documento de identificación válido en Colombia. A los estudiantes venezolanos que no posean documentos válidos de identificación en Colombia al momento de la graduación, se le expedirá el diploma y acta de grado con el número de identificación venezolana o con el código NES con el cual se encuentra registrado en el SIMAT; del cual se dejará constancia plena en el libro de actas de grado.

Una vez el estudiante regularice su situación migratoria en Colombia podrá solicitar la expedición de un diploma y acta de grado, actuaciones de todo lo cual deberá quedar constancia en el libro de actas de grado, mediante acto administrativo o anotación firmada por el rector y el/la secretario(a) académica.

Artículo 32.  Expedición de constancias de desempeño y o certificados a estudiante venezolanos. Estudiantes venezolanos en situación migratoria definida o con documento válido en Colombia: se le podrán expedir certificados y constancias de estudio.

Estudiantes venezolanos con situación migratoria no resuelta en Colombia: se les podrá expedir constancia de que está matriculado, mas no se le podrá expedir certificado de estudios. En tal caso se les expedirá una constancia de desempeño (boletín) en los términos previstos en el artículo 2.3.3.3.3.17 del decreto 1075 de 2015 y de la circular 4143.050.22.2.1020.001204 del 11 de diciembre de 2023 emanada por la Secretaría de Educación Distrital.

Artículo 33: Definición de situación académica al finalizar el año escolar.  Todo estudiante deberá quedar con su situación académica definida al terminar la vigencia del año escolar, sea ésta promovido o reprobado.

Artículo 34: Limitaciones a la matrícula en grado 10º. La institución no podrá recibir estudiantes en grado 10°, una vez finalizado el proceso de Inscripción a la plataforma del SENA SOFIA PLUS. A menos que sean estudiantes dentro del proceso de responsabilidad penal o de restablecimiento de derechos remitidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar u otras entidades competentes. También se puede recibir para grado décimo, si proviene de una Institución Educativa técnica y cursa la misma especialidad técnica en el SENA.

Artículo 35: Caracterización de las especialidades técnicas que ofrece la Institución. El desarrollo de las especialidades técnicas que ofrece la Institución, además de lo señalado en el presente acuerdo se regirá por los siguientes criterios:

Artículo 36: Validación de pasantía como etapa productiva. Los estudiantes de la media técnica que realizan pasantía en las diferentes entidades o empresas con las cuales la Institución Educativa Oficial Monseñor Ramón Arcila tenga convenio, se les validará como etapa productiva, siempre y cuando cumpla con la intensidad horaria establecida en el artículo 31 del presente acuerdo.

Artículo 37: Incumplimiento en los tiempos de matrícula SENA. Cuando un estudiante de grado décimo no realice proceso de matrícula en el SENA dentro de la especialidad correspondiente y en los tiempos establecidos por el SENA, deberá trasladarse a otra institución educativa.

Parágrafo 1: Los estudiantes extranjeros que al momento de realizar la matrícula ante el SENA no cuente con el certificado de Permiso de Permanencia Temporal, podrá continuar matriculado en la Institución Educativa cursando la especialidad de su elección sin hacer parte del convenio de articulación SENA, por lo cual el estudiante deberá cumplir con los criterios establecidos en los artículos 21, 22 y 24 del Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes, pero  no obtendrá certificación SENA.

Parágrafo 2: sin excepción todos los estudiantes de la media técnica deben cursar la especialidad en articulación con el SENA; toda situación especial que implique excluir o graduar a un estudiante por fuera del proceso de articulación debe ser estudiado y aprobado por el Consejo Académico fundamentado por escrito en sus razones.


CAPÍTULO VI

CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y REPROBACIÓN DE LA EDUCACIÒN FORMAL DE ADULTOS – EFA

Artículo 38: Socialización de competencias y criterios de evaluación en las asignaturas. Al iniciar el periodo académico, los docentes deben socializar con los estudiantes cuales serán las competencias que van a desarrollar, la forma en que serán evaluadas, así como el plan de mejoramiento académico, si obtiene bajo desempeño.

Artículo 39: Modalidad de la educación formal de adultos. La educación formal de adultos tendrá modalidad semipresencial, para todas aulas con una intensidad horaria de 15 horas semanales, atendiendo el parágrafo segundo del artículo 7 de la resolución 4143.0.21.0.06395 de 29 de octubre de 2021.

Artículo 40: Ciclos Integrados. La asociación de los Ciclos con relación a la Jornada Nocturna es la Siguiente: CICLO I (grados 1º, 2º y 3 Primaria), CICLO II (grados 4º y 5º Primaria), CICLO III (grados 6º y 7º), CICLO IV (8º y 9º), CICLO V (10º), CICLO VI (11º).

  1. La duración de los Ciclo V y VI, será de 22 Semanas cada uno.
  2. Ciclo V tendrá dos periodos.
  3. Ciclo VI tendrá dos periodos.
  4. Para cada periodo se realizará reunión de seguimiento con mínimo quince días antes de terminar el Ciclo, con el fin de realizar planes de mejoramiento.
  5. Los Ciclos I, II, III y IV tendrán una duración de 39 Semanas distribuidas en 3 periodos.
  6. Para los estudiantes menores de edad en la jornada nocturna, se hará entrega del informe al padre, madre o acudiente.

 Artículo 41: Generalidades de la educación formal de adultos.

  1. Reconocimiento de saberes es un concepto normativo del Decreto 1075 de 2015, se aplicará a los/las estudiantes que lo soliciten en el momento de la matrícula, siempre y cuando cumplan con los requisitos de vulnerabilidad o que la consecución de certificados sea de difícil Cumplimiento porque la persona es desplazada, está en proceso de restablecimiento de derechos o es reinsertado.
  2. Cuando el estudiante está en ciclo VI y no tiene el certificado de grado 5°, se le realizará la validación en la institución educativa.
  3. Si el estudiante que va a ingresar a la educación formal de adultos, y no presenta certificado de uno o más grados, deberá dirigirse a una institución oficial clasificada en el nivel A o B, para que le realicen la respectiva validación.

Artículo 42: Criterios de promoción de la educación formal de adultos de ciclo I al ciclo a ciclo IV. Los estudiantes de la EFA serán promovidos si cumplen uno de los siguientes criterios:

  1. El estudiante es aprobado si alcanza el nivel básico, alto o superior en la totalidad de  las asignaturas.
  2. Cuando habiendo cursado todas las asignaturas establecidas en el plan de estudios se presenta desempeño bajo en una asignatura.

Parágrafo: una asignatura se reprueba cuando:

  1. El estudiante no alcanza las competencias propuestas por la asignatura.
  2. No se entreguen y aprueben los respectivos planes de mejoramiento académico.
  3. Haya una inasistencia injustificada igual o superior al 25%.

Artículo 43. Promoción en ciclo V y VI de la EFA. Los estudiantes de Ciclo V y Ciclo VI deben aprobar la totalidad de las asignaturas del plan de estudios para ser promovidos.

Artículo 44: Criterios de reprobación de la educación formal de adultos. Los estudiantes de la EFA serán reprobados si cumplen el criterio que se relaciona a continuación.

  1. Cualquier Ciclo, se reprueba con dos o más asignaturas en bajo desempeño.

Artículo 45: Requisitos para optar al título de bachiller en la educación formal de adultos. Los estudiantes de la educación formal para adultos deben estar a paz y salvo en aspectos:

  • Académico
  • Biblioteca
  • Servicio Social
  • Certificados de años cursados y aprobados desde el grado quinto hasta grado décimo.
  • Derechos de grado.
  • Presentar las pruebas SABER 11.

Parágrafo: los estudiantes que entran a ciclo VI a mitad de año, los cuales se consideran estudiantes nuevos, podrán optar al título de bachiller demostrando que se han inscrito para presentar la prueba saber en el año siguiente.


CAPÍTULO VII

ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL Y SU EQUIVALENCIA CON LA  ESCALA NACIONAL

Artículo 46: Escala de valoración institucional. La Institución Educativa Monseñor Ramón Arcila define su escala de valoración de desempeños de los estudiantes realizando su equivalencia con la escala de valoración nacional, como muestra la siguiente tabla:


CAPÍTULO VIII

CRITERIOS, PROCESOS, PROCEDIMIENTOS E INSTANCIAS PARA LA  PROMOCIÓN ANTICIPADA

Artículo 47: Promoción anticipada para estudiantes regulares. Al finalizar el primer período del año escolar el Consejo Académico, previo consentimiento y compromiso de los padres de familia, recomendará ante el Consejo Directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en el acta del Consejo Directivo y, si es positiva, en el registro escolar.

Artículo 48: Promoción anticipada en transición. En transición se podrá hacer promoción anticipada atendiendo las habilidades, edad y madurez del menor, de acuerdo con la evaluación diagnóstica. Después de realizada, el menor se trasladará al grado primero, previo consentimiento escrito del padre de familia, no obstante, el Consejo Directivo formalizará esta promoción mediante resolución, una vez finalice el primer periodo.

Artículo 49: Promoción anticipada en grado 9°. Los estudiantes del grado 9° podrán solicitar la promoción anticipada, y si ésta es concedida, podrán cursar la especialidad técnica sin articulación con el Sena; esto implica que el estudiante deberá cumplir con todos los requisitos de la media técnica, excepto las vinculantes al SENA, por lo tanto, no tendrá certificación por esta entidad.

Artículo 50: Promoción anticipada en grado 10° y 11°. En grado 10° y 11° no se podrá solicitar promoción anticipada, debido a que no se habrá dado el desarrollo de las competencias de la modalidad técnica – SENA. Para los casos excepcionales se aplicará lo establecido en el capítulo VIII, del presente sistema institucional de evolución de los estudiantes.

Artículo 51: Promoción anticipada de estudiantes repitentes del grado 10°. Los estudiantes del grado 10 que sean repitentes podrán solicitar promoción anticipada siempre y cuando, la reprobación del año escolar no sea por bajo desempeño en la Especialidad Técnica.

Artículo 52: Promoción anticipada para la educación formal de adultos. Los estudiantes de Ciclos I, II y III podrán optar a la promoción anticipada, siempre y cuando obtengan un desempeño superior en las competencias del ciclo que cursa. Si el  estudiante es repitente, podrá optar por la promoción anticipada, siempre y cuando tenga un desempeño alto o superior en todas las áreas asignaturas del plan de estudios, sin tener asignaciones en desempeño bajo.

Artículo 53: Criterios para promoción anticipada de estudiantes de básica (grado 1° a 9°) repitentes del año escolar inmediatamente anterior. Finalizado el primer periodo, los estudiantes repitentes del año inmediatamente anterior podrán optar por la promoción anticipada si tiene promedio alto o superior, sin ninguna asignatura en desempeño bajo.

Artículo 54: Condición de extra edad y promoción anticipada.

Rangos de edad para la condición de extra edad según el Ministerio de Educación.

Transición: los estudiantes de transición que tienen 6 años se matriculan automáticamente en primero, aunque no hayan cursado transición. También se podrá hacer promoción anticipada si el estudiante cumple 6 años, durante el primer periodo del año escolar.

Según la tabla del Ministerio de Educación Nacional se considera que un estudiante está en condición de extra edad cuando tiene la edad y cursa los grados, como se menciona a continuación

EDADGRADO QUE CURSA
9 añosPrimero
10 añosSegundo
11 añosTercero
12 añosCuarto
13 añosQuinto
14 añosSexto
15 añosSéptimo
16 añosOctavo
17 añosNoveno

Para la promoción anticipada de los estudiantes en condición de extra edad se tendrá en cuenta que tenga desempeño alto, según la escala prevista en el artículo 40 del acuerdo 4143.71.31.4.02 del Consejo Académico del día 30 de octubre de 2023, sin que presente desempeño bajo en ninguna asignatura.

Artículo 55: Promoción anticipada estudiantes retirados o desertores. Para optar por la promociónanticipada el estudiante debe contar con un boletín de la Institución Educativa Monseñor Ramón Arcila o de cualquier otra institución pública o privada que indique que el estudiante reprobó el grado inmediatamente anterior. Si el/la estudiante reprobó el grado el año inmediatamente anterior por inasistencia injustificada, por retiro del estudiante sin terminar el año escolar, o reportado como desertor, no podrá optar por la promoción anticipada con desempeño alto; para solicitar la promoción anticipada en este caso el estudiante deberá obtener desempeño superior.

Artículo 56: Promoción anticipada para estudiantes reprobados en la Educación Formal de Adultos en los ciclos I, II y III.  Los estudiantes de la educación formal de adultos en los ciclos I, II y III que no alcanzaron las competencias mínimas exigidas en el año inmediatamente anterior, podrán solicitar la promoción anticipada concluido el primer periodo, para lo cual deberán tener un promedio alto o superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en todas las áreas. El puntaje para optar a promoción anticipada deberá tener un promedio alto o superior, sin ninguna asignatura en desempeño bajo.

Artículo 57: Promoción anticipada de estudiantes con talentos excepcionales. Los estudiantes identificados con talentos excepcionales podrán optar por la promoción anticipada, atendiendo los criterios y procedimientos establecidos en el presente Sistema Institucional de Evaluación.

Parágrafo 1. Lo determinado en el presente artículo aplica para los estudiantes de la básica y para los ciclos I,II,III y IV.

Artículo 58: Promoción anticipada para los ciclos IV, V y VI. Los estudiantes de la educación formal de adultos de los ciclos IV, V y VI no podrán optar por la promoción anticipada.

Artículo 59: Valoraciones de los estudiantes promovidos anticipadamente. Para los estudiantes promovidos de manera anticipada, las valoraciones que se reportarán para el primer periodo del grado o ciclo al que se promuevan, serán las obtenidas en el primer periodo del grado o ciclo que cursaba.

Artículo 60: Procedimiento para la realización de la promoción anticipada. El procedimiento para la promoción anticipada se relaciona a continuación.

  1. Al iniciar el año escolar los docentes socializarán con los padres de familia y con los estudiantes el Sistema Institucional de Evaluación de los estudiantes, el cual establece los criterios para optar por la promoción anticipada.
  2. Finalizado el primer periodo los acudientes, o los estudiantes presentarán por escrito en el formato GA-Fo-15 ante el Consejo Académico, la solicitud de promoción anticipada de sus hijos, por el hecho de haber cumplido con lo estipulado en el sistema institucional de evaluación.
  3. Los padres de familia en la reunión de entrega de boletines del primer periodo, o los estudiantes de la EFA, realizarán la solicitud escrita en el formato GA-Fo-15, el/la coordinador(a) de grupo al que pertenece su hijo, o del ciclo en el cual se encuentran matriculados.
  4. El/la rector/rectora, atendiendo sus funciones legales, convocará a reunión del Consejo Académico, a más tardar 5 días hábiles de transcurrida la entrega de boletines; con el objetivo de analizar cada una de las solicitudes.
  5. Cada coordinador presenta ante el Consejo Académico, las solicitudes de promoción anticipada, la cual irá acompañada del soporte que indica cuál es desempeño obtenido por el estudiante (este será impreso por la secretaría del colegio).
  6. El Consejo Académico estudia cada caso individualmente, para determinar si cumple con los requisitos establecidos para la promoción anticipada.
  7. El Consejo Académico, levantará un acta en la cual consigne su decisión respecto a cada una de las solicitudes, sean estas aprobadas o negadas.
  8. En el caso de que la promoción anticipada sea negada, se especificarán los motivos.
  9. El Consejo Académico remitirá el acta del análisis de los casos de promoción anticipada al Consejo Directivo. Esta será entregada al/la Rector (a) quien preside el Consejo Directivo para que lo convoque a reunión.
  10. El Consejo Directivo estudiará el acta, y procederá a realizar el aval de la promoción anticipada de los estudiantes mediante la elaboración del respectivo acuerdo.
  11. En ese orden, el/la rector(a) hace entrega de los acuerdos al coordinador, quien, a su vez, convoca a los padres de familia y/o estudiantes (EFA) y les notifica la  decisión.
  12. Del acuerdo se emitirán 4 copias. La primera para el archivo del Consejo Directivo; la segunda para el observador del estudiante; la tercera para el padre de familia y/o estudiante (EFA) y la cuarta para la secretaría. Esta última deberá anexarse al libro de calificaciones para la expedición de certificados en el futuro.
  13. Una vez el Consejo Académico haya aprobado la promoción del estudiante, el coordinador, con esta acta podrá ubicar al estudiante en el nuevo grado o ciclo, entre tanto se surte la reunión del Consejo Directivo para la elaboración de la respectiva resolución.
  14. El acta de promoción anticipada deberá quedar elaborada y aprobada el mismo día en que se realiza la promoción anticipada por parte del Consejo académico.

Parágrafo: los estudiantes que no fueron promovidos recibirán copia de la resolución, en la cual se le indicarán los motivos por los cuales fue negada su promoción, y el estudiante y su acudiente podrán presentar las reclamaciones que considere ajustadas a derecho. Estas reclamaciones serán atendidas en primera instancia por el Consejo Académico y en segunda por el Consejo Directivo.

Artículo 61: Plan de nivelación para estudiantes promovidos anticipadamente. Los estudiantes promovidos anticipadamente recibieran un plan de nivelación para integración al nuevo grado al que fue promovido.


CAPÍTULO IX

CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y REPROBACIÓN DE LOS ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD Y TALENTOS EXCEPCIONALES

Artículo 62: Generalidades de la atención de los estudiantes con discapacidad y talentos excepcionales. Los estudiantes con necesidades educativas especiales se identifican como las personas que presentan discapacidad o limitaciones y aquellas que poseen capacidades o talentos excepcionales, por tal motivo se sugiere una manera de evaluar que les permita desarrollar competencias acordes a sus procesos y que apunten a mejorar su calidad de vida.

Es necesario establecer la condición que presenta ya sea cognitiva, sensorial o psicomotora; por ello se solicita el diagnóstico del profesional de la salud. A partir de allí se iniciará la implementación de estrategias de enseñanza – aprendizaje para la atención a la diversidad, en aquellas áreas que sea apremiante las adaptaciones curriculares significativas que se realizan en las competencias propuestas en las distintas áreas y que impactarán en los desempeños de aprendizaje y los criterios de evaluación. (Se contará con la profesional de apoyo y/o agentes educativos que manejen la competencia).

El Plan integral de ajustes razonables (PIAR) será socializado periódicamente a los padres de familia o acudientes que será eje fundamental en el proceso pedagógico de los estudiantes para que puedan alcanzar las competencias.

Artículo 63: Criterios de evaluación para estudiantes con discapacidad y/o talentos excepcionales. En cuanto a la evaluación de la población con discapacidad, como todo proceso evaluativo, es continuo y permanente, atendiendo a una planeación acorde a las competencias y saberes que se proyectan alcanzar, se efectuará tomando como referencia las competencias básicas, los desempeños y los criterios de evaluación fijados para ellos en las adaptaciones correspondientes, según su condición de discapacidad, capacidad excepcional, talento excepcional , realizando un plan de trabajo individual con asesoría de los profesionales competentes, quienes deben estar soportados por el diagnóstico o caracterización del profesional externo o de apoyo para ser reportado en el SIMAT; el plan de trabajo debe estar evidenciado en los planes de aula, respetando su estilo y/o ritmo de aprendizaje.

Para proceder a evaluar aprendizajes en esta población se hace necesario atender el siguiente recorrido:

  1. Establecer el diagnóstico o la descripción de los estudiantes que necesiten adaptaciones curriculares al igual que ritmos y necesidades diferentes de aprendizaje.
  2. Mantener la(s) competencia(s) a alcanzar y establecer a partir de esa competencia y con el acompañamiento de los profesionales del equipo de apoyo metas específicas acorde a los ritmos y estilos de aprendizaje.
  3. Ajustar los planes de aula en cuanto a metas, estrategias y evaluación de acuerdo a la caracterización de la población.
  4. Formular, por parte de los docentes y con el acompañamiento de los profesionales del equipo de apoyo, los indicadores de desempeño inclusivos en cuanto al Ser, Saber y Hacer que se van a tener en cuenta para la valoración.
  5. Ejecutar las estrategias de Enseñanza-Aprendizaje durante el periodo escolar y el plan de trabajo en casa.
  6. Evaluar cualitativamente la competencia y la meta planteada con el estudiante y cuantitativamente según la escala de valoración institucional.
  7. Diseñar los planes de mejoramiento cuando el estudiante no alcance la competencia y meta propuesta durante el periodo.
  8. Los criterios de evaluación y promoción quedarán establecidos en el PIAR.

Artículo 64. Criterios de promoción estudiantes con discapacidad y/o con talentos excepcionales. Los criterios de evaluación y promoción quedarán establecidos en los anexos 2 y 3 del PIAR, si el estudiante cumple con los criterios establecidos en el PIAR acordado, será promovido.

Artículo 65: Criterios de reprobación para estudiantes con discapacidad y/o con talentos excepcionales. Los criterios de evaluación y promoción quedarán establecidos en el PIAR, teniendo en cuenta los ajustes razonables planteados, por los docentes para las diferentes áreas y el acta de acuerdo de los compromisos de los padres de familia y los estudiantes; si el estudiante no cumple con los criterios establecidos en el acta de acuerdo del PIAR acordado, no será promovido.

Artículo 66: No promoción automática:  No habrá promoción automática para los estudiantes con talentos excepcionales, ni para aquellos con discapacidad. La evaluación, promoción o reprobación se deben llevar a cabo de manera objetiva atendiendo lo establecido en el presente Sistema Institucional de Evaluación, o en las normas que lo regulen. No se podrá impedir la promoción anticipada, si existen los elementos de juicio objetivos para concederla, y estos se encuentran estipulados en el presente Sistema Institucional de Evaluación o en las normas vigentes.

Artículo 67: Estudiantes en condición de extraedad y discapacidad. A los estudiantes en condición de extraedad y discapacidad se flexibilizarán los criterios en el PIAR para facilitar su movilidad escolar.


CAPÍTULO X.

CRITERIOS, INSTANCIAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE VALIDACIÓN

Artículo 68: Validación para los grados 1°,2°,3° y 4°: Se realizará validación para los grados 1°,2°,3° y 4° para los niños y niñas o adolescentes que lo solicitan mediante escrito debidamente motivado por parte de su acudiente. 

Artículo 69: Validación con guías integradoras. La validación de cualquiera de los cuatro grados, se realizará aplicando las guías integradoras establecidas por los núcleos comunes de: Lectura crítica, Matemáticas, Ciencias naturales ciencias sociales y ciudadanas. Se podar optar por la solución de la guía integradora, por evaluación o sustentación de la misma ante el docente del área del núcleo común correspondiente.

Artículo 70: Validación estudiantes venezolanos. los estudiantes venezolanos que se encuentran matriculados en la institución podrán realizar la validación de cualquiera de los cuatro grados, atendiendo lo estipulado en el artículo 54 del presente acuerdo. 

Parágrafo: los estudiantes nacionales o de otras nacionalidades, diferentes a los venezolanos, desplazados, reinsertados, o población vulnerable, no podrán realizar proceso de validación de los grados 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º en nuestra institución, atendiendo lo establecido en los artículos 2 y 6 de la resolución 4143.10.21.0.01564 de marzo de 2022.

Artículo 71: Proceso para realizar validación. Radicar solicitud de validación en ventanilla única, acompañado del/los boletín o certificado del grado principal que va a validar

La Solicitud de validación será remitida por el Rector al/los coordinadores en cuya sede se tengan los grados objeto de la solicitud de validación, así:

1° y 2° Sede Raúl Silva Holguín

3° y 4° Sede Alfonso Reyes Echandía

5° y 6° Sede Puertas del sol Sector IV-V

7° y 8° Sede Monseñor Ramón Arcila jornada mañana

9° y 10º Sede Monseñor Ramón Arcila jornada tarde

En educación formal de adultos las validaciones se realizarán en la jornada nocturna en los ciclos correspondientes.

El/la Coordinador (a) dispondrá de una carpeta con las guías integradoras/ talleres/ evaluaciones con las cuales se va a realizar la validación.

El/la Coordinador(a) le hace entrega de las guías integradoras/ talleres/ evaluaciones al acudiente, haciéndole firmar el recibido.

El/la Coordinador determinará qué docente acompañará el proceso de evaluación del estudiante.

El docente que realiza la calificación de la prueba reporta al Coordinador la valoración respectiva.

El/la Coordinador (a) le hace entrega del reporte a la secretaría académico de las valoraciones obtenidas por el estudiante.

La secretaría académica elabora el certificado correspondiente y diligencia lo pertinente en el libro de validaciones.

La secretaría académica hace entrega al padre de familia del certificado.

Parágrafo: El grado décimo solo podrá ser validado, si el estudiante demuestra las competencias en alguna de las especialidades técnicas ofrecidas por la Institución. El estudiante que valide el grado décimo, podrá graduarse sin la certificación del SENA.

Parágrafo 2. El niño, niña o adolescente que supere las actividades académicas establecidas para el proceso de validación, recibirá la certificación de los grados validados y aprobados.

Artículo 72: Tiempo para realizar validación. En el proceso de validación tendrá una duración de 30 días calendario, desde el momento en que se presenta la solicitud hasta el momento en que se le da respuesta al estudiante.

Parágrafo 1: Las validaciones se realizarán una vez por periodo, para lo cual el Consejo Académico fijará el cronograma anual de validaciones.

Parágrafo 2. Los periodos de vacaciones y semanas de desarrollo institucional suspenden el tiempo de respuesta a las solicitudes de validación, el cual se reanudará el día hábil de inicio de clases.

Parágrafo 3. Si transcurridos los 30 días de la solicitud de validación, no se da respuesta al validante, se aplicará silencio administrativo positivo, y se le generará certificado con la nota mínima aprobatoria en todas las áreas obligatorias y fundamentales.

Parágrafo 4: Los docentes que realicen validaciones dispondrán de una jornada completa, para la aplicación de la evaluación y calificación de la misma, cuando se presentan más de 3 casos de validación; para 1 o 2 casos dispondrá de media jornada Académica.

Artículo 73: Matrícula estudiantes validados: La Institución Etnoeducativa Monseñor Ramón Arcila matriculará al validante que lo solicite; para ello se procederá a:

a) Ubicarlo(a) en un grado similar al último que manifestó haber cursado, para el caso de las personas que vienen del extranjero consultar las tablas Convenio Andrés Bello.

b) Le concederá un plazo no mayor a cuarenta cinco días, mientras se realizan las evaluaciones respectivas o el acudiente aporta al Establecimiento Educativo el o los certificados de grados validados.

c) Lo registrará en el aplicativo Sistema Integrado de Matrícula – SIMAT, una vez entregue el o los certificados de grados validados.

Parágrafo: Si finalizado en el plazo concedido no presenta los documentos académicos, se reportará esta situación al Sistema Integrado de Matrícula – SIMAT, para la toma de decisiones según el caso.

Artículo 74: Estudiantes objeto de validación: Los procesos de validación podrán ser solicitados y aplicados a: población de venezolana, desplazada, reinsertados y a estudiantes considerados como población vulnerable.


CAPÍTULO XI.

INSTANCIAS Y PROCEDIMIENTOS DE ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES DE LOS ESTUDIANTES Y PADRES DE FAMILIA SOBRE SITUACIONES DE VALORACIONES Y ASPECTOS RELACIONADOS CON LA PROMOCIÓN O REPROBACIÓN.

Artículo 75: Instancias de reclamación.

  1. Docente de la asignatura
  2. Coordinador
  3. Consejo Académico
  4. Consejo Directivo

Artículo 76: Procedimiento de reclamación.

  1. Reclamación escrita del estudiante o acudiente al profesor de la asignatura   con el soporte de la actividad evaluada objeto de la reclamación.
  2. Petición escrita del estudiante o acudiente ante la coordinación, anexando la actividad evaluada y la decisión del docente objeto del recurso de apelación.
  3. Petición escrita del padre de familia o acudiente ante el Consejo Académico, anexando copia de la actividad evaluada objeto del recurso de reposición.
  4. Sólo podrán apelarse ante el Consejo Directivo, decisiones sobre evaluación y promoción cuando ellas impliquen o estén claramente comprometidas con la vulneración de un derecho. La decisión del Consejo Directivo versará exclusivamente sobre la vulneración a los derechos y no sobre el resultado de las evaluaciones.

Artículo 77: Términos de reclamación. El estudiante y/o padre de familia o acudiente tienen cinco días hábiles para presentar su inconformidad desde el momento del conocimiento de la misma. El docente deberá emitir una respuesta igualmente en el término de cinco días hábiles a partir de la recepción de la reclamación verbal o escrita. Los mismos términos se deberán tener en cuenta al proceder a instancias superiores a partir de la notificación de la última respuesta.

Artículo 78: Reclamaciones por notas erradas en el boletín. El padre de familia o acudiente y/o el estudiante, deben presentar al docente de la asignatura el boletín original, indicando el error allí consignado.

Confirmado el error, el docente escribirá la novedad en el formato diseñado para este propósito.

El estudiante informará al coordinador y este, a su vez, al encargado del Sistema de boletines de la institución. La corrección deberá aparecer en el boletín del periodo siguiente.

Parágrafo: Para el último periodo, la reclamación deberá hacerse de manera inmediata y se constatará con lo establecido en el acta de promoción. Si esta establece que el estudiante fue reprobado, no se podrán realizar modificaciones al boletín.

Artículo 79: Reclamaciones sobre estudiantes no promovidos. Las reclamaciones sobre estudiantes no promovidos tendrán como primera instancia el Consejo Académico siguiendo este proceso:

El padre de familia o acudiente solicitará por escrito al Consejo Académico la revisión del proceso de evaluación y promoción con la justificación de su reclamo, dentro de los cinco días hábiles siguientes al conocimiento, de la no promoción del estudiante a través del boletín final.

El Consejo Académico contará con quince (15) días hábiles para emitir una respuesta.

Parágrafo: Los términos para responder las reclamaciones por reprobación del año escolar tienen efectos suspensivos a partir del inicio del período vacacional o de receso escolar, y se seguirán contando a partir del reintegro del personal docente y directivo docente, de acuerdo con el cronograma establecido por la Secretaría de Educación Distrital.


CAPÍTULO XII

SITUACIONES ESPECIALES DE LOS ESTUDIANTES.

Artículo 80: Disposición para grupos que presentan ausencia de docentes durante un periodo. Cuando se presente la ausencia de un docente en un grupo, durante más del 50% de un periodo académico, se procederá a colocarle el promedio de las notas cursadas a cada uno de los estudiantes de dicho curso. Si el promedio generado corresponde a desempeño bajo, se colocará la nota mínima aprobatoria de 3.0.

Parágrafo: Cuando se presente la situación descrita en el presente artículo, el /la Coordinador(a) informará por escrito a la secretaría académica de la situación, el/la secretario(a) procederá a realizar la asignación de la nota en la plataforma.

Artículo 81: Actividades de profundización. El estudiante con capacidades excepcionales, o que haya cumplido con las actividades básicas propuestas por el área podrá solicitar actividades de profundización. Estas serán asignadas y evaluadas por el docente, con posibilidad de mejorar la valoración global de la asignatura al finalizar el periodo. Las actividades de profundización se realizarán dentro del periodo.

Artículo 82: Actividades de superación. El plan de mejoramiento consiste en las acciones a desarrollar durante el año escolar, definidas por el docente, encaminadas a que el estudiante supere el nivel de desempeño bajo en el que se encuentra en algún área o asignatura. En este sentido, el docente del área o asignatura en la cual el estudiante presente nivel de desempeño bajo en la calificación definitiva del periodo entregará el acta de compromiso con las actividades que se deben realizar durante el periodo inmediatamente siguiente, la cual deberá ser firmada por el estudiante y el acudiente el día de entrega de boletines. Dichas actividades corresponden a lo estudiado en el periodo no aprobado y son requisito para la presentación de la evaluación de recuperación. La calificación correspondiente a dicha evaluación se asignará como superación, en el formato GA-Fo-18. El docente hará entrega del formato GA-Fo-18 a secretaría, para que las notas de superación sean cargadas al sistema.

Parágrafo 1: De no ser firmada el acta de compromiso por el estudiante o el acudiente, el docente no se verá en la obligación de realizar plan de mejoramiento. El formato de plan de mejoramiento será provisto por la institución.

Parágrafo 2: El plan de mejoramiento es permanente y el estudiante tiene derecho a presentar actividades de superación durante el periodo para mejorar su desempeño bajo. No obstante, el estudiante debe acogerse a las fechas y horarios establecidos por el docente, las cuales quedarán estipuladas en el plan de mejoramiento.

Parágrafo 3: El docente es autónomo para diseñar el plan de mejoramiento, el cual debe  ser cumplido por el estudiante.

Parágrafo 4: Administrativamente los planes de mejoramiento se deben llevar a cabo hasta dos semanas después de la entrega de boletines. En el caso de tercer periodo los  planes de mejoramiento se podrán recibir y valorar hasta el último día hábil de clase establecido en el calendario escolar. El estudiante podrá presentar planes de mejoramiento del primero o segundo periodo; el cual será recibido y valorado por el docente, y para aprobarlo deberá cumplir con todos los criterios establecidos por el docente.

Parágrafo 5. El plan de mejoramiento no se podrá circunscribir a una sola actividad o evaluación, debe tener como mínimo dos de las siguientes opciones.

  1. Un taller escrito.
  2. Una presentación oral del tema (exposición).
  3. Dramatizado.
  4. Aprendizaje de servicio.
  5. Foro.
  6. Debate.
  7. Evaluación escrita.
  8. Todas las demás que el docente considere.

Parágrafo 6. Todo proceso de superación, debe incluir una nueva explicación del tema orientadas por el docente.

Artículo 83: Estudiantes que deben ausentarse del proceso educativo por cuestiones relacionadas con la salud física, mental o estudiantes embarazadas. Las estudiantes embarazadas y/o lactantes deberán cumplir con los planes de mejoramiento asignados por los docentes en los tiempos pactados, respetando los días de dieta o incapacidad establecidos por el médico. Los planes de mejoramiento serán compilados por el coordinador de sede jornada, este los entregará al estudiante en presencia del acudiente, previa firma del acta y de los compromisos en el observador del estudiante.

Todo estudiante que haya tenido que ausentarse por procesos de enfermedad física, mental, podrá solicitar sus planes de mejoramiento, una vez se reintegre a la institución educativa.

Parágrafo 1. En periodo de dieta (maternidad) o de incapacidad no se podrán asignar o exigir trabajos, actividades o planes de mejoramiento a los estudiantes.

Parágrafo 2. Cuando un estudiante falte durante un periodo por motivos de maternidad o incapacidad, se procederá a colocarle el promedio de las notas de los dos periodos que haya cursado.

Parágrafo 3:  Las estudiantes madres, deberán presentarse una vez finalice los 40 días de dieta.

Artículo 84: Estudiantes que deben ausentarse por viajes o situaciones de calamidad familiar o personal. El estudiante deberá colocarse al día en las actividades desarrolladas y presentar los planes de mejoramiento correspondientes, siempre y cuando no supere el 30% de las inasistencias justificadas y cuando está calamidad supere los tres días.

Artículo 85. Estudiantes que no asisten a la institución de manera total o parcial por enfermedad grave o catastrófica, por hospitalización, privación de la libertad, por procesos de responsabilidad penal y por embarazo de alto riesgo. A los estudiantes descritos en la condición anterior se le podrá asignar actividades académicas en casa, siempre y cuando cuenten con autorización médica o del juez. En este caso se asignarán las actividades académicas previo acuerdo firmado por el docente, el acudiente del estudiante y la coordinación, en donde se establezcan los medios de envío y recepción de las actividades, así como los tiempos de entrega de los mismos.

Se aplicarán los criterios de evaluación y promoción descritos en los artículos 54, 55, 56, y 58 del acuerdo 4143.71.31.4.02 del Consejo Académico del día 30 de octubre de 2023 y todos los demás criterios de flexibilización que contempla la ley colombiana para personas en condición de vulnerabilidad.

Para los estudiantes descritos en el presente artículo no se tendrá en cuenta la inasistencia como un criterio de reprobación del año escolar.

Artículo 86: Estudiantes amenazados: Los estudiantes que soporten condición de amenaza, podrán recibir las actividades pedagógicas para trabajo en casa, durante el tiempo que dure la condición de amenaza, siempre y cuando ésta no supere el 30% del año escolar.

Parágrafo. Se entenderá como soporte de amenaza, la denuncia ante la fiscalía, Policía Nacional o ante el organismo que corresponda.

Artículo 87: Estudiantes en proceso de rehabilitación: Los estudiantes que se encuentren en proceso de rehabilitación, por temas de consumo de SPA, se le podrán asignar actividades pedagógicas mientras este internado, según recomendaciones médicas o del centro de rehabilitación.

Artículo 88: Prohibición de enviar actividades pedagógicas en periodos de maternidad o incapacidad. En periodo de incapacidad o periodo por maternidad no se podrán enviar actividades pedagógicas para trabajo en casa.

Artículo 89: Representación deportiva,  cultural o académica. El estudiante que se ausenta por cualquiera de las situaciones descritas, le corresponde   colocarse al día en las actividades realizadas por las áreas o asignaturas, y podrá presentar las evaluaciones o trabajos que se hayan asignado, sin necesidad de recurrir a la implementación o desarrollo de plan de mejoramiento. Esto aplica únicamente para las actividades desarrolladas durante el tiempo de la actividad de representación. Si tenía actividades pendientes antes de irse a la representación, deberá presentar sus planes de mejoramiento correspondientes.

Artículo 90: Estudiantes que ingresan sin boletín del primero o segundo periodo. A los estudiantes que ingresan sin calificaciones de primero o segundo periodo, se le promediarán las notas de los dos periodos que curse en la institución, y el promedio de estas notas se le asignarán al periodo que le haga falta. Esto aplica solo para primero y segundo periodo. El promedio se aplicará, sin importar el desempeño.

Parágrafo. Si en esta situación el estudiante obtiene asignaturas en bajo desempeño, tiene derecho a presentar los planes de mejoramiento establecidos en el presente Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes.

Artículo 91: Ingreso de Estudiantes por Traslado. Los estudiantes que solicitan traslado a la Institución Educativa Monseñor Ramón Arcila deberán entregar las calificaciones obtenidas en la institución de la que proviene. De no tenerlas, las calificaciones obtenidas en el periodo al que ingresa se validarán para el periodo anterior. Si el ingreso es al grado once, deben haber realizado estudios técnicos en el mismo programa de formación de los ofertados por la institución y presentar las debidas certificaciones para la aceptación de la solicitud, previa valoración del docente de la especialidad.

Parágrafo. Solo se aceptará ingreso de estudiantes por traslado a grado décimo siempre y cuando sea factible inscribirse en la plataforma SENA Sofia plus; para grado once antes de iniciar labores académicas del año lectivo.

Artículo 92: Grado póstumo. Si un estudiante se encuentra cursando el grado undécimo o ciclo VI y fallece durante el  proceso, se le concederá grado póstumo. El estudiante no quedará registrado en el acta de grado. Para el grado 5º y 9º recibirán la certificación respectiva.


CAPÍTULO XIII

PRE INFORME E INFORMES A LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES.

Artículo 93: Consolidación de información para la elaboración del pre informe académico. Cuando llega la fecha de consolidar la información para rendir el pre informe académico a los estudiantes y acudientes, el/la docente que no reporte la información académica del estudiante por los medios dispuestos para tal fin, se entenderá que el estudiante esta académicamente nítido, por lo cual no podrá tener dicha asignatura en desempeño bajo, a menos que el docente demuestre que las actividades que condujeron al bajo desempeño se incumplieron por parte del estudiante después de la entrega del pre informe académico o que en su defecto el estudiante no cumplió con la entrega de los planes de mejoramiento académico en las fechas establecidas por el/la  docente.

Artículo 94: Pre informe académico. Teniendo en cuenta que la evaluación es un proceso permanente, permitiendo detectar fortalezas y debilidades de los educandos, se determina entregar un pre-informe, para prevenir e informar de manera anticipada el rendimiento académico de estudiantes que presentan algunas dificultades académicas y disciplinarias el cual será entregado al padre de familia o acudiente, donde se le hará firmar un compromiso y constancia de enterado; El pre-informe se realizará en la octava(8) semana del periodo para que con el apoyo del padre de familia o acudiente se tomen los correctivos necesarios o estrategias para mejorar y superar los resultados del proceso de aprendizaje de los educandos.

Los objetivos del pre-informe son entre otros:

  1. Informar al acudiente sobre las dificultades académicas y de convivencia del educando
  2. Dar solución a situaciones problema.
  3. Comprometer al padre de familia o acudiente como directo responsable del proceso de acompañamiento del educando.
  4. Consolidación de información para la elaboración del pre informe académico. 
  5. Cuando llega la fecha de consolidar la información para rendir el pre informe académico a los estudiantes y acudientes, el/la docente que no reporte la información académica del estudiante por los medios dispuestos para tal fin, se entenderá que el estudiante esta académicamente nítido, por lo cual no podrá tener dicha asignatura en desempeño bajo, a menos que el docente demuestre que las actividades que condujeron al bajo desempeño se incumplieron por parte del estudiante después de la entrega del pre informe académico o que en su defecto el estudiante no cumplió con la entrega de los planes de mejoramiento académico en las fechas establecidas por el/la  docente.

Artículo 95. Pre informe en básica primaria. En la básica primaria, el pre informe académico se rendirá por núcleos comunes.

Artículo 96: Estructura de los informes de los estudiantes. La estructura del informe valorativo de los estudiantes, para que sea claro, comprensible y dé cuenta del avance en la formación integral, contiene:

  1. Datos de identificación, presentación y ubicación de la institución y la sede.
  2. Datos de identificación del estudiante: Nombres y apellidos completos, tipo y número de documento de identidad.
  3. Datos de matrícula y ubicación institucional del estudiante: Grado, Nivel, Jornada, Año escolar y tipo de calendario, Código del estudiante.
  4. Espacio para aprobación o reprobación final del grado que cursa.
  5. Datos de rendimiento: Nombre del área, valoración cuantitativa, descripción cualitativa de los desempeños, valoración de los desempeños por asignatura, puesto del estudiante y promedio general.
  6. Identificación del periodo académico.
  7. Inasistencias por periodo y acumulado de inasistencias en cada asignatura.
  8. Valoración de convivencia, nivel de desempeño y Observaciones.
  9. Informe de superaciones.
  10. Responsables del informe: nombre y firma del orientador de grupo.

Artículo 97: Periodicidad de entrega de los informes a los padres de familia o acudientes. La Institución Monseñor Ramón Arcila hará entrega de los resultados de los desempeños de sus estudiantes a los padres de familia o acudientes. Tales resultados se consignarán en informes o boletines impresos que se entregarán, en un tiempo no Mayor a 20 días hábiles, después del término de cada uno de los periodos académicos. El boletín correspondiente al último periodo contendrá, además, las valoraciones definitivas del estudiante durante el año escolar. Se entregarán tres (3) boletines, uno (1) por periodo.

Parágrafo 1. La reunión de entrega de informes valorativos programada por periodos, en el cronograma general de actividades del plantel, sobre el rendimiento académico y de comportamiento del estudiante, son de obligatoria asistencia del padre de familia o acudiente.

Parágrafo 2. El informe de calificaciones impreso se entregará exclusivamente al acudiente. Este puede autorizar de forma escrita a una persona Mayor de edad que lo represente en la reunión al final de cada periodo, únicamente para efectos de asistencia.


CAPITULO XIV

PRUEBAS SABER Y SIMULACRO PRUEBAS SABER

Artículo 98: Simulacro pruebas Saber. La institución realizará un simulacro prueba saber a partir del grado tercero hasta el grado undécimo. Cada asignatura o núcleo común del conocimiento dará su valoración a los estudiantes de acuerdo al alcance de las competencias evaluadas, las cuales se evidenciarán mediante la respectiva competencia o aprendizaje.

Artículo 99: La presentación del simulacro pruebas Saber. La presentación de la prueba es obligatoria para todos los estudiantes del grado tercero a undécimo, por lo cual, el único plan de mejoramiento para dicha actividad, será la presentación del simulacro, por los medios y tiempos definidos por la institución.

Artículo 100: Evaluación periódica del desempeño respecto a resultados del simulacro. Cada núcleo común de conocimiento evaluará periódicamente el desempeño de los estudiantes en el respectivo simulacro y realizará los ajustes en el plan de estudios y en el plan de aula, a fin de abordar aquellas competencias en las cuales los estudiantes presentaron mayor dificultad.

Artículo 101: Valoración simulacro. La valoración obtenida de la presentación del simulacro en pruebas Saber, equivale al 10% de la valoración del desempeño cognitivo.

Artículo 102: La presentación de la prueba Saber 11º. La presentación de la prueba es obligatoria para optar al título de bachiller; por lo cual, los estudiantes que no presenten la prueba no podrán participar en la ceremonia de graduación; la expedición del título se realizará una vez el/la estudiante demuestre que presentó la prueba Saber once.

Artículo 103: Presentación prueba pre saber. Los estudiantes de grado décimo podrán presentar la prueba pre Saber 10º, la cual se les asumirá como la valoración de simulacro respectivo.

Artículo 104: Nota de simulacro tercer periodo grado undécimo. A los estudiantes de grado undécimo en el tercer periodo se le asignará la nota obtenida en los resultados de la prueba saber.



CAPITULO XV

GENERALIDADES

Artículo 105: Comisiones de evaluación y promoción: Las comisiones de evaluación y promoción deberán conformarse por grado y jornada con la participación del representante de los padres de familia y/o acudientes, docentes del grado y coordinador. Esta comisión será la que elabora y firma el acta de promoción final, la cual será reportada al SIMAT y se utilizará para todos los efectos legales de certificación.

Las comisiones de evaluación y promoción se reunirán una vez por periodo, con el objetivo de consolidar el pre informe académico.

Artículo 106: Mecanismos Revisión del SIEE: Anualmente El Consejo Académico se reunirá para evaluar las sugerencias en evaluación o promoción de los estudiantes; estas serán revisadas y aprobadas. Una vez el Consejo Académico realice y aprueba las modificaciones al SIEE, este las remitirá al Consejo Directivo para su aprobación y expedición del acuerdo. El Consejo Académico utilizará todos los mecanismos a su disposición para la socialización del nuevo Sistema Institucional de evaluación de Los Estudiantes.

Parágrafo 1. Toda modificación al Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes, implicará la emisión de una nueva versión del SIEE mediante la expedición de un nuevo acuerdo por parte de los Consejos Académico y Directivo.

Parágrafo 2. Al iniciar el año escolar, se socializará el Sistema Institucional de Evaluación de Los Estudiantes con toda la comunidad educativa. Este podrá ser modificado durante la vigencia del año escolar, no obstante, los cambios que se implementen entrarán en vigor para el año escolar siguiente.

Artículo 107: Acciones para garantizar el cumplimiento de los procesos evaluativos estipulados en el SIEE y seguimiento al mismo. Durante la semana de desarrollo institucional, previa al inicio de clases, la institución realizará jornadas de trabajo con los docentes en torno al SIEE, para su apropiación. Los directivos docentes realizarán la inducción a estudiantes y docentes nuevos.

Las directivas de la institución garantizarán las condiciones necesarias para el registro de las valoraciones de los desempeños académicos y de convivencia de los estudiantes, seguimiento de asistencia, desarrollo de planes de aula y la correspondiente emisión de los informes periódicos que deben ser presentados a los padres o acudientes.

Los coordinadores verificarán periódicamente el cumplimiento por parte de los docentes de cada uno de los aspectos que conforman el SIEE.

De igual manera, se continuará con los procesos de revisión, verificación y validación de los diferentes momentos y partes del proceso para garantizar la transparencia, objetividad e implementación del Sistema de Evaluación conforme fue estructurado y con los criterios que se han determinado.

Los docentes definirán en los planes de área y de aula los criterios de evaluación acordes con el SIEE y los divulgarán oportunamente a sus estudiantes.

En la primera semana de clases se orientará al estudiante frente a los compromisos establecidos en el Manual de Convivencia y el SIEE.

Durante el primer periodo se realizará la primera reunión de padres de familia y/o acudientes frente a los compromisos establecidos en el Manual de Convivencia y el SIEE.

El presente acuerdo se firma en Santiago de Cali, a los 28 días del mes de octubre de 2024, por los representantes del Honorable Consejo Académico de la Institución Educativa Monseñor Ramón Arcila, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias,

CONSEJO DIRECTIVO

ACUERDO 4143.071.31.2.10 del 14 NOVIEMBRE DE 2024

Por medio del cual el Consejo Directivo aprueba e institucionaliza el Acuerdo 4143.71.31.4.02  de octubre 28 de 2024, emanado por el Consejo Académico, “Por medio del cual se aprueba la Versión VIII del Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes de preescolar, básica, media técnica y de la educación formal de adultos”.

El Consejo Directivo en uso de sus atribuciones legales, especialmente las establecidas en la Ley 115 de 1994, en la Ley 715 de 2001, Decreto 1075 de 2015, entre otros y

CONSIDERANDO

  1. Que la Institución Educativa Monseñor Ramón Arcila es declarada como etnoeducativa mediante la Resolución Municipal 4143.010.21.0.08180 de octubre 21 de 2019.
  2. Que la Institución Etnoeducativa Monseñor Ramón Arcila ofrece los niveles de preescolar, básica, media técnica y educación formal de adultos.
  3. Que mediante la autonomía institucional de los establecimientos educativos a través de sus órganos de Gobierno Escolar pueden adoptar su respectivo Proyecto Educativo Institucional P.E.I y definir los criterios para la evaluación y promoción de los estudiantes de conformidad con las disposiciones vigentes.
  4. Que los artículos 2.3.1.6.3.5, 2.3.3.1.5.4 y 2.3.3.1.5.6 del Decreto 1075 de 26 de mayo de 2015, establece las funciones del Consejo Directivo, entre ellas la de aprobar e institucionalizar el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes.
  5. Que el pasado 28 de octubre de 2024, el Consejo Académico revisó, reestructuró y aprobó la versión VIII del Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes mediante acuerdo 4143.71.31.4.02 del 28 de octubre de 2024.
  6. Que el Consejo Académico en uso de sus atribuciones legales conferidas por la Ley General de Educación 115 de 1994, Ley 1098 2006, por el artículo 2.3.1.5.7 de Decreto 1075 de 26 de mayo de 2015 y demás normas expedidas por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia, revisó, reestructuró y aprobó el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes mediante Acuerdo 4143.71.31.4.02 del 28 de octubre de 2024

En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo de la Institución Etnoducativa Monseñor Ramón Arcila,

ACUERDA

Artículo 1. Aprobar e institucionalizar el Acuerdo 4143.71.31.4.02 del 28 de octubre de 2024, Por medio del cual se aprueba la Versión VIII del Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes de preescolar, básica, media técnica y de la educación formal de adultos.

Artículo 2. Incluir en el Proyecto Educativo Institucional – PEI las disposiciones contenidas en el Acuerdo 4143.71.31.4.02 del 26 de agosto de 2024.

Artículo 3. Derogar la versión VII del Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes de la Institución Etnoeducativa Monseñor Ramón Arcila.

El presente acuerdo se firma en Santiago de Cali a los 14 días del mes de noviembre de 2024, por los Honorables integrantes del Consejo Directivo.

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